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INVERSIONES: Regímenes fiscales italianos para extranjeros que transfieren su residencia fiscal a Italia
Regímenes fiscales italianos para extranjeros que transfieren su residencia fiscal a Italia A continuación se resumen los diversos regímenes fiscales italianos para extranjeros que transfieren su residencia fiscal a Italia.
A. Régimen de los denominados “Impatriados”
B. Régimen de “jubilados extranjeros” que se desplazan al Sur de Italia en municipios de menos de 20.000 habitantes.
C. Régimen de los denominados “Neorresidentes” o “res non dom” o “recién domiciliados”
A. Régimen de los llamados “Impatriados” Personas físicas que trasladen su residencia fiscal a Italia a partir del 01.01.2020 y que cumplan los siguientes requisitos: a. no haber sido residente en Italia en los 2 períodos impositivos anteriores a la citada transmisión b. estos sujetos se comprometen a residir en Italia durante al menos 2 años. la actividad laboral debe llevarse a cabo principalmente en el territorio italiano tienen derecho, durante 5 períodos impositivos, a una exención de la renta imponible del 90% si tienen su residencia fiscal en las siguientes Regiones del sur de Italia: Abruzzo, Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria, Cerdeña, Sicilia. Si por el contrario fijan su residencia fiscal en otras Comunidades Autónomas, tienen derecho, de nuevo durante 5 periodos impositivos, a una exención de la renta imponible del 70% Esta exención se refiere a las rentas siguientes: – rentas empresariales – rentas del trabajo por cuenta propia – rentas de empleo Studio Righetti – rentas similares al trabajo por cuenta ajena (por ejemplo, las rentas percibidas por el administrador de una empresa italiana) – rentas vitalicias – rentas vitalicias a plazo fijo constituidas a título DIFERENTE de las que tienen una función PREVIDENCIAL impuesto, pero con EXENCIÓN de la renta imponible de 50 %, en el caso de que: a. los trabajadores se convierten en propietarios de al menos una unidad de propiedad residencial en Italia, después de la transferencia a Italia o en los doce meses anteriores a la transferencia (la unidad de propiedad puede ser comprada directamente por el individuo o por el cónyuge, conviviente o hijos, también conjuntamente propiedad) b. los trabajadores tienen al menos un hijo menor o dependiente, incluso en acogimiento preadoptivo. Si hay al menos tres hijos menores o dependientes (también en acogimiento preadoptivo), la prestación se mantiene durante 5 periodos impositivos más, pero la EXENCIÓN DE RENTA se debe en una cantidad igual al 90%.
2. Régimen de “jubilados extranjeros” que se trasladan al sur de Italia en municipios con menos de 20.000 habitantes Personas físicas que reciben una pensión extranjera (es decir, pagada desde un país extranjero) y que transfieren su residencia fiscal en el sur de Italia a municipios con menos de 20.000 habitantes o en uno de los Municipios con una población no superior a 3 mil habitantes de Italia Central entre los afectados por el terremoto de 2016, están gravados, durante 10 períodos impositivos, con un impuesto sustitutivo del 7% sobre TODOS LOS INGRESOS producidos en el extranjero, de cualquier ingreso categoría (pero no sobre los eventualmente producidos en Italia que seguirán siendo gravados de la manera ordinaria). El régimen se aplica a quienes no hayan sido residentes fiscales en Italia en los 5 períodos impositivos anteriores a la transferencia y provengan de países con los que estén vigentes acuerdos de cooperación administrativa. Además, los pensionistas que se acogen al régimen especial no están sujetos a la obligación de declarar los bienes mantenidos fuera de Italia (normalmente se indicará en la parte RW de la declaración de impuestos) y no pagan el IVA ni el IVA por los bienes mantenidos en el extranjero, incluso si se mantienen a través de una compañía fiduciaria.
3. Régimen de los llamados “Neorresidentes” o “res non dom” o “neodomiciliados” Personas físicas que trasladan su residencia fiscal a Italia y que no han residido en Italia durante al menos nueve de los diez períodos fiscales anteriores al inicio del período de validez de la opción, tienen derecho a sufrir un impuesto a tanto alzado anual de 100.000,00 euros (y 25.000,00 euros para los familiares que quieran acogerse a este régimen) sobre todas las “rentas producidas en el extranjero” durante un periodo de 15 periodos impositivos. El monto del impuesto no depende del monto de los ingresos extranjeros. Sobre cualquier ingreso de fuente italiana, por otro lado, el IRPEF y los impuestos adicionales relativos en la medida ordinaria (o impuestos sustitutivos, sobre los ingresos de carácter financiero ) tributación a tanto alzado: el impuesto sustitutivo a tanto alzado no cubre la totalidad de los ingresos en el extranjero de la persona. Existen, de hecho, exclusiones relativas a ganancias patrimoniales sobre participaciones significativas realizadas en los primeros cinco períodos impositivos de vigencia de la opción (indicar en la parte RW de la declaración) y no pagan IVA e IVA por bienes mantenidos en el extranjero. un beneficio adicional en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las herencias abiertas y las donaciones realizadas durante el período de validez de la opción están sujetas a impuestos solo sobre los bienes existentes en Italia pero NO para los bienes existentes en el extranjero (sin perjuicio de los Convenios contra la doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones). La desgravación también es válida en los casos en que el impuesto se deba tras el establecimiento de restricciones de destino o fideicomisos. Este beneficio también involucra a los miembros de la familia (si han sido incluidos en la opción), si estos últimos transfieren los bienes sin salida oa título gratuito