L’ Avvocato Montagner Massimo chiarisce ai nostri lettori, la cittadinanza…che nessuno chiarisce.

Algunos italianos de origen italiano, en Argentina, tienen ascendencia italiana que puede
transmitir su ciudadanía.
Sin embargo, esto está sujeto a una premisa necesaria. Mujeres, cuyos hijos han nacido primero
de la entrada en vigor de la Constitución el 1 de enero de 1948, no pudieron
transmitir su ciudadanía a sus descendientes en au lugar
hombres pueden, si no hubieran renunciado a su ciudadanía italiana
ley. 555/1912.
No existe, a la fecha, ninguna ley que permita a las mujeres cuyos hijos hayan nacidos antes de 1948
transmitir la ciudadanía a sus hijos.
Pero hay muchas sentencias de
Tribunales, el Tribunal de Casación y el Tribunal Constitucional que, teniendo en cuenta
la inconstitucionalidad de la ley antes señalada, también reconoció la
mujer , la posibilidad de transmitir la ciudadanía italiana a sus descendientes.
Entonces, hoy, la única posibilidad de transmitir
la ciudadanía es, en estos casos la vía judicial. Sobre este punto debo precisar que hasta el día 21
junio de 2022 el único Juzgado competente era, obligatoriamente, el de
sede en Roma del Ministerio del Interior pero, a partir de esa fecha, para aligerar la
trabajo del Tribunal de la capital gravado por decenas y decenas de miles de
casos sobre esta materia, el Tribunal competente ha pasado a ser el de
lugar de nacimiento del antepasado (¡en nuestro caso antepasado!) con la ventaja
agilizar y no poco la obtención de la ciudadanía.
En este punto, veamos qué documentos se necesitan para
apelar al Tribunal. Debe comenzar con el certificado de nacimiento.
del antepasado de donde resultarán los nombres de los parientes padres y debajo i
certificados de matrimonio y/o divorcio, certificados de defunción y sobre todo certificados de NOT
NATURALIZACIÓN (es decir, que el mismo nunca ha renunciado
voluntariamente a la ciudadanía italiana). Además de los documentos antes mencionados, se encuentran
certificados necesarios, de nacimiento, matrimonio y/o con divorcio y defunción de
cada descendiente. Todos los certificados deben ser traducidos, legalizados y
apostillado
En este punto vemos el procedimiento judicial ante la Corte
calificado.
a) Comienza con el poder/mandato al abogado (traducido, legalizado y
con apostilla)
b) Todos los documentos como se indica arriba para cada paso de
generación (nacimiento, matrimonio y/o divorcio, muerte distinta de
naturalización del ascendiente)
c) El juicio se inicia mediante la presentación de un documento introductorio que se denomina
“RECURSO” mediante el pago de dos impuestos: una contribución unificada (€ .
259,00) y un sello fiscal (€. 27,00)
d) Pasados ​​unos días el Juzgado asignará número al recurso,
(protocolo), que técnicamente se llama N.R.G. (Número de rol
General) y asignado a un juez
e) El juez fijará la fecha de la audiencia en breve
f) El abogado notificará la demanda, y el decreto fijando la fecha de
audiencia, en la sede distrital del Ministerio del Interior en el
tribunal de jurisdicción
g) Efectuada la audiencia, el Juzgado dicta auto de aceptación.
del recurso y los recurrentes son reconocidos como ciudadanos italianos
h) Si el Ministerio ha sido constituido, es decir, impugna el derecho de ciudadanía
de los apelantes y pierde el caso y no apela dentro de los 30 días,
el abogado solicitará al Tribunal un certificado de paso en cosa
juzgada/exigibilidad de la orden que epresentarà, junto con todos
certificados de los que ya he escrito, al Municipio de nacimiento del ascendiente para
la transcripción de ciudadanía. El Ayuntamiento lo hará más adelante
enviando la transcripción a los Consulados competentes del área en
Argentina para registro en AIRE.
El procedimiento ha finalizado, en este punto los recurrentes pueden solicitar la
pasaporte, cédula de identidad y cualquier otro certificado.
Tiempo total requerido aproximadamente 18 meses desde la presentación de la demanda
con toda la documentacion en regla pero tambien depende de la carga
obra del Municipio de nacimiento del antepasado

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Redazione
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