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LA CITTADINANZA
CITTADINANZA ITALIANA es reconocida por el derecho de la sangre ( IUS SANGUINIS). Es Italiano el hijo de italiano, no importa el límite de generaciones a partir del 1861. Es importante, pero considerar que el antepasado haya fallecido después de 1861.
El reconocimiento ( de reconocimiento se trata, Ustedes, los que tienen un antepasado ITALIANO, ya son ITALIANO el estado italiano solo controla la documentación no los nombra, los reconoce.) Distinto es el caso del cónyuge de un italiano que adquiere la ciudadanía por matrimonio, ( iure matrimonii) en este caso el estado ITALIANO concede la ciudadanía .
Hay 5 situaciones que hay que describir separadamente.
1) ciudadanía en los consulados. Es posible verse reconocida la ciudadanía solo en los CONSULADOS ITALIANOS en el exterior donde se reside. Ejemplo si el interesado reside en BUENOS AIRES solo puede presentar la documentación en el consulado general de italia en BUENOS AIRES. La documentación debe ser presentada con las características legales necesarias y en las formas y tiempos especificados por el consulado mismo.
2) Ciudadanía italiana en Italia.Es posible y muchos para evitar los tiempos largos de espera en los consulados e n América latina eligen esta vía. En este caso es muy bueno preguntar a profesionales las características indispensables para seguir esta vía. L ITALIANO con la responbilidad y profesionalidad que debe coresponder se pone a vuestra disposicion por todos detalles
3) ciudadanía en LOS TRIBUNALES de ITALIA. es posible presentar juicio por los tiempos de espera. En este caso sugiero hablar personalmente con un ABOGADO para conocer todo detalles.
4) VÍA MATERNA. Es una vía LEGAL conocida y obligada para verse reconocida la ciudadanía RECHAZADA en los CONSULADOS y Comunas italianas. En este caso, cuando uno de los antepasados es MUJER y tiene un HIJO o UNA HIJA nacidos antes del año 1948, deben recurrir al TRIBUNAL ITALIANO.
Aun en este caso por conocer varios detalles importantes es necesario hablar con un profesional.
5) IURE MATRIMONII por matrimonio. Es posible para un cónyuge de ciudadano italiano adquirir la ciudadanía con requisitos de matrimonio civil, (NO Convivencias) y conocimiento del idioma italiano nivel B1 entre otros requerimientos.
L’Italiano está a disposición para contestar a toda información necesaria para decirle “sí tienen derecho y la vía mejor para verse reconocido el mismo” .
wsp 005491158780094 . Dott. Tullio Zembo