Reforma “Cartabia” y el nuevo rito simplificado de cognición que también tiene que ver con las controversias de ciudadanía.

Evidentemente es un tema técnico que preocupa a los trabajadores. Pero en síntesis extrema se trata de la reducción (¡ya veremos!) de los tiempos del juicio lo que preocupa a muchos argentinos y es la primera pregunta que le hacen al abogado cuando le encomiendan la causa para el reconocimiento de SU CIUDADANÍA ITALIANA.

¡Por supuesto que esperamos que la reforma sea un éxito! La reforma del proceso civil de conformidad con el Decreto Legislativo No. 149/2022 (denominada reforma de Cartabia, ex Ministro de Justicia del pasado gobierno de Draghi) y la Ley 197-2022, introdujeron, a partir del 1 de marzo de 2023, el procedimiento simplificado de reconocimiento, regulado por los artículos 281 decies y siguientes. c.p.c., derogando el procedimiento de conocimiento sumario, regulado en el art. 702 bis y siguientes. cpc.

En particular, el arte. 15 del citado Decreto Legislativo No. 149/2022, modificó el art. 19 bis del Decreto Legislativo No. 150/2011, sustituyendo la palabra “resumida” por la palabra “simplificada”, de modo que, ahora, el citado art. 15, párrafo 1, dice lo siguiente: “Los litigios relativos a la evaluación del estado de apatridia y de la ciudadanía italiana se rigen por el procedimiento simplificado de conocimiento”.

También es extraño que el art. 15 del citado Decreto Legislativo No. 149/2022 no ha modificado el segundo párrafo del citado art. 19 bis, que dice: “Es competente el tribunal de la sección especializada en materia de extranjería, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea del lugar del domicilio del recurrente”, sugiriendo un posible contraste con el apartado 5 del art. . 4 del Decreto Legislativo 17 de febrero de 2017, n. 13, modificado por el art. 1, párrafo 36, de la ley de 26 de noviembre de 2021, n. 206, que introdujo el siguiente plazo: “Cuando el actor resida en el extranjero, las controversias de evaluación del estatus de ciudadanía italiana se asignan teniendo en cuenta la ciudad de nacimiento del padre, madre o ascendiente de los ciudadanos italianos”. ¿Jurisdicción de la residencia del recurrente o del nacimiento del ascendiente? ¿Quizás porque se consideró excesivo modificar el segundo párrafo dado que la norma que introdujo el nuevo tribunal territorial en la materia es una ley especial que deroga la general? Podría ser, pero una vez tratado el tema hubiera estado bien aclararlo. En cuanto a la continua intervención legislativa modificando normas anteriores no de forma orgánica sino a través de la inserción caótica de normas en distintos tejidos normativos, así definió un jurista, con acierto en sentido crítico, “el juego de la oca tan querido por la tradición jurídica italiana”. En cualquier caso, independientemente de la posible inconsistencia mencionada anteriormente, en cualquier caso puede decirse que las disputas relativas al reconocimiento de la ciudadanía italiana, anteriormente y hasta el 28 de febrero de 2023, regidas por el procedimiento de conocimiento sumario mencionado en el arte 702 bis y siguientes. c.p.c. ahora están regulados por el procedimiento simplificado de conocimiento, de conformidad con el art. 281 decies y ss. c.p.c.

Una circunstancia de no poca importancia es que la aportación unificada (¡¡ATENCIÓN!!!) pasa del 50% del total, como hasta ahora, de los procedimientos sumarios de conocimiento, ahora derogados, a la totalidad del coste del 100%!! .

El nuevo procedimiento de conocimiento simplificado pasa a estar regulado por el capítulo III quater de la sección IV, Libro II, título I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¡Solo nos queda desearnos lo MEJOR a NOSOTROS y a todos nuestros clientes!

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Redazione
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