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TEXTO denuncia Penal contra Marcelo d Alessandro a FIRMA del MINISTRO de Justicia de la Nacion Martin IGNACIO SORIA
Tullio Zembo. riporto la denuncia INTEGRAL como recibo de Precidencia de la NACION ARGENTINA
FORMULA DENUNCIA PENAL
Sr. Juez de Turno:
Martín Ignacio Soria, en mi carácter de Ministro de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, constituyendo domicilio en Sarmiento 329, 5to. Piso, CABA, me
presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Por expresas instrucciones del Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto
Ángel Fernández, formulo denuncia penal en los términos del artículo 174 y sgtes. del CPP contra
el Sr. Marcelo D’ALESSANDRO, Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos
Aires, por la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario
público (art. 248 CP), cohecho (art. 256 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), negociaciones
incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CP), peculado (art. 260/261 CP) y
exacciones ilegales (art. 266 CP), sin perjuicio de la calificación legal que a criterio de V.S. los
referidos sucesos pudieran merecer.
II. HECHOS
Como es de público conocimiento, en los últimos días, cuantiosas publicaciones
periodísticas han dado cuenta de una serie de revelaciones que tienen como presunto protagonista
al Sr. D’Alessandro, Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires,
relacionándolo con serios hechos que, de corroborarse, podrían tener relevancia penal, ya que
podríamos estar frente a graves hechos de corrupción y/u otros delitos contra la administración
pública.
Esas revelaciones demostrarían una connivencia escandalosa entre el funcionario
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con altos funcionarios judiciales, ex
directivos del Servicio de Inteligencia del Estado Nacional y concesionarios de servicios
públicos, incompatibles con un Estado de Derecho.
A continuación, detallaremos cada uno de estos hechos:
2
a. D’Alessandro y la concesión del Servicio de Grúas de la Ciudad de Buenos
Aires:
Entre las publicaciones periodísticas de estos hechos, se encuentran las
conversaciones que habrían tenido entre el 2019 y el 2020, el Sr. D’Alessandro con Marcelo
Violante, que es quien está a cargo de la operatoria de la empresa Dakota S.A.
La empresa Dakota S.A. fue la encargada de la concesión del servicio de grúas
y playas de estacionamiento de la Ciudad de Buenos Aires hasta que un escándalo sin precedentes
en la historia de la Capital Federal terminó de forma abrupta el contrato: el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, solamente cobraba un canon de $55.000 por mes, a las empresas a cargo de
este millonario negocio, cuya concesión se había vencido hace más de 20 años1
.
Esta situación -a todas vistas irregular- que permitía ver un posible negociado
entre el gobierno local y la empresa Dakota S.A. fue mantenida por decisión política del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires a pesar de que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
emitió informes advirtiendo que la relación entre lo recaudado y la cuota mensual que pagan las
concesionarias no tenía sustento alguno ya que el canon “estaba sin actualizar desde el 2014”
2
.
Bien, ahora vemos que ello no habría sido “gratis” para Dakota S.A. De acuerdo
a los transcendidos periodísticos, el Sr. D’Alessandro habría recibido “retornos” a cambio de no
actualizar las tarifas –congeladas desde 2014- ni de impulsar la nueva licitación que ponga fin a
una relación que se encontraba fenecida desde hacía 20 años.
Dice Infobae que, “entre otras cosas, Violante le pregunta al ministro porteño si
le “da para proponerle negocios a Horacio”, en supuesta referencia a Rodríguez Larreta. Frente
al interrogante, D’Alessandro responde de manera afirmativa. En otro chat, el empresario de
Dakota habla de “juntar verdes” y de supuestos sobres con dinero”3
.
1 https://www.infobae.com/politica/2022/07/17/el-gobierno-porteno-solo-le-cobra-55000-por-mes-a-las-
empresas-que-manejan-el-millonario-negocio-del-acarreo-de-autos/
2 https://www.infobae.com/politica/2022/07/18/en-media-hora-las-gruas-recaudan-los-55-mil-del-canon-
mensual-confirmo-el-auditor-general-de-la-ciudad-de-buenos-aires/
3 https://www.infobae.com/politica/2022/12/30/se-filtraron-mas-chats-del-celular-de-marcelo-dalessandro-
ministro-de-seguridad-porteno/
3
Página 12 publicó “El 11 de julio de 2019, Violante le escribió un mensaje para
disculparse: “No pude juntar todo. Te juro que antes de fin de mes te integro el 100 por ciento.
Ahora tengo 60 verdes y te traje los 50 de Claudio que hace rato no te mandaba”. Violante le
preguntó si dejaba los sobres abiertos con alguien de confianza de D’Alessandro y éste
respondió; “Dáselo”. Exactamente dos meses después, le escribió para pedirle verlo y
anunciarle que de paso le llevaría 50.000 –no especificó en qué moneda–.”4
.
Página 12 también refirió sobre los “favores” que Violante le habría pedido a
D’Alessandro, aprovechando sus contactos con jueces y fiscales de la CABA: “En junio de 2019,
Violante le pidió a D’Alessandro que se ocupara de una causa que tenía Rubén Hugo Laghezza
–a quien define como un amigo– en la fiscalía de Carlos Rolero por violar una clausura. Violante
estaba dispuesto a pagar una multa pero no quería que su amigo tuviera que hacer una
probation. Las respuestas de D’Alessandro dan cuenta de que efectivamente hubo
comunicaciones con la fiscalía. “Ahora refuerzo”, le prometía el funcionario porteño”5
.
Arreglar licitaciones y proponer otros “negocios” a otros funcionarios de su
mismo signo político, no habrían sido los únicos descubrimientos que efectuó la prensa en los
últimos días sobre Marcelo D’Alessandro. El Diario Perfil también se hizo eco de los
trascendidos “También surgen conversaciones sobre posibles negocios y el pedido de
colaboración para ganar licitaciones. “Hola! ¿Te da para proponer negocios a horacio?”, se
lee en los chat filtrados. “Sí”, le responde el funcionario porteño a Violante el 21 de septiembre
de 2019”
6
.
Asimismo, refirió que, entre las conversaciones analizadas, Violante le habría
pedido a D’Alessandro que hable con José Luis Giusti, Ministro de Desarrollo y Producción de
CABA, para mencionarle su nombre y su empresa, Brewda Construcciones SACIF, por la
licitación de unas playas de estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires “tengo miedo q me
caguen. Se presentaron unos cuantos”, le habría dicho cuando pidió su intervención.
Las publicaciones periodísticas también destacan un episodio sobre la playa de
estacionamiento de “Madero”: “Mientras que en junio de 2020 D’Alessandro le prometió “ver lo
4 https://www.pagina12.com.ar/512079-los-chats-explosivos-entre-el-ministro-porteno-marcelo-dales
5
Ibídem
6 https://www.perfil.com/noticias/politica/chats-filtrados-dalessandro-de-mediaciones-en-licitaciones-y-multas-
hasta-sobres-y-60-lucas-verdes.phtml
4
de Madero que es lo que más me preocupa”, en respuesta a las preocupaciones de Violante sobre
licitaciones que se habían complicado, para finales de ese año el empresario le comenta que “de
buenísima fuente en GCBA” lo “quieren sacar” de esa playa de estacionamiento. “Acá alguien
se quedó con un vuelto y piensan que yo no cumplí”, le indicó al funcionario de la Ciudad”, dice
Ámbito7
.
Lo trascendido por las diversas noticias publicitarias, darían cuenta de una
relación espuria, entre el Ministro de Justicia y Seguridad, y Marcelo Violante, quien se encuentra
al frente de la empresa Dakota S.A., concesionaria de servicios públicos de la Ciudad de Buenos
Aires. Pero, además, revela Ricardo Roa para Clarín que, Violante, es “socio del hijo de Nicky
Caputo y de Daniel Angelici”
8
, personajes de estrecha y prolongada vinculación con el macrismo
y sus negocios.
De confirmarse las revelaciones periodísticas, se tendría por acreditada por parte
de D’Alessandro la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario
público (art. 248 CP), cohecho (art. 256 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), negociaciones
incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 CP), y exacciones ilegales (art. 266
CP). Ante la gravedad institucional que suponen estos hechos es que solicito a V.S. que de curso
a la presente investigación.
Es importante recordar lo sostenido por NÚÑEZ en cuanto al artículo 248 del
Código Penal: “El abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el sentido
extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad dentro de la propia función; es cuando el
funcionario emplea la autoridad recibida para violar la Constitución o las leyes. Se trata del
funcionario público que utiliza su cargo a los efectos de actuar ilegalmente”
9
(el subrayado me
pertenece).
Al mismo tiempo, y complementando lo anterior, al analizar la conducta típica del
artículo 248, ESTHER HAVA GARCÍA afirma que: “Se trata de un abuso, habida cuenta de
que el ordenamiento legal no le atribuye esa capacidad al funcionario, pues o está prohibida
específicamente o no ha sido concedida, o cuando la actividad del funcionario, si bien se apoya
7 https://www.ambito.com/escandalo-nuevos-chats-revelan-negociados-dalessandro-la-ciudad-n5618490
8 https://www.clarin.com/opinion/2023-amenaza-ano-espia_0_3so7Ip8dPE.html
9 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 74.
5
en una facultad concedida por la ley, en el caso concreto, se ejerce arbitrariamente, por no darse
los supuestos de hecho requeridos para su ejercicio”
10 (el subrayado me pertenece).
Bajo este entendimiento, es claro que –de corroborarse los hechos aquí
denunciados- las conductas del Ministro Marcelo D’Alessandro se encuadrarían en la figura
penal tipificada en el artículo 248 del Código Penal de la Nación en cuanto habría utilizado su
cargo para recaudar “verdes” y “sobres de dinero” recolectados por contratistas del Estado del
cual es funcionario, intervenir para que una persona que violó una clausura de un local comercial
evite una probation y para “proponer negocios a Horacio” presuntamente ilícitos, entre otros
hechos ilegales que obran en esta denuncia.
Por otra parte, el circuito de recaudación ilegal que funcionaría de forma paralela
o “bajo la mesa” entre el responsable de la cartera de Seguridad y Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires y el responsable de la operatoria de la empresa Dakota S.A violaría directamente el artículo
256 del Código Penal, incurriendo en la figura de cohecho “Justamente la necesidad de prohibir
este tipo de actos y tipificarlos bajo la figura de cohecho obedece en palabras de TERRAGNI a
“(…) la necesidad de evitar que los funcionarios sean venales (…)” y la utilización del término
venal responde a que no debe limitarse el beneficio que recibe el agente a aquel de orden
patrimonial. Es que el valor moral que protege la norma es la transparencia de los actos
públicos, fundamental en el proceso de toma de decisiones en el ámbito estatal, indispensable
para la concreción del resto de los intereses positivos y que también deben regir la actuación de
los órganos públicos: legalidad, objetividad, imparcialidad, e independencia respecto de los
intereses privados. Esta estructura normativa, por tanto, pretende evitar el doble
aprovechamiento de la actividad pública en beneficio privado: del particular en la medida que
obtiene una resolución que lo beneficia ilegítimamente y del funcionario público que recibe
una recompensa por ello”
11 (el destacado me pertenece).
No cabe dudas que un verdadero sistema de “retornos” montado de forma paralela
a la administración pública podría encuadrarse en el artículo 265 del Código Penal, al respecto
D ́ ALESSIO sostiene que dicho artículo protege el bien jurídico del “fiel y debido desempeño
10 Basilico, Ricardo A. – Terradillos Basoco, Juan. Directores. Delitos contra la Administración Pública. Editorial B
de F. Montevideo –Buenos Aires. 2019. p 168.
11 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 114.
6
de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los
órganos no solo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha
de parcialidad”, mientras que FONTAN BALESTRA dice que “el bien jurídico tutelado por la
figura es, genéricamente, la administración pública, y específicamente la lealtad de los
funcionarios y empleados del Estado, expuesta a través de su prescindencia e imparcialidad. 12
.
Asimismo, el artículo 268 del Código Penal “trata de prevenir son las conductas
anormales que persiguen el logro de aumentos patrimoniales, prevaliéndose el funcionario
público de su condición de tal. Al texto legal le importa proteger la decencia administrativa y la
salud de los negocios internacionales. CABALLERO nos dice que el bien jurídico es el interés
social existente en que los funcionarios o empleados públicos no corrompan la función pública
y que justifiquen su enriquecimiento al ser requeridos, como una exigencia no solo legal sino
social. JAVIER DE LUCA sostiene[n] que en cuanto a lo que se pretende proteger “es la imagen
de transparencia y probidad de la administración y de quienes la encarnan” 13
.
Por último, en la larga lista de hechos delictivos que habrían revelado las fuentes
de información periodística encontramos la posible comisión del delito de exacciones ilegales,
sobre esta figura debemos recordar lo estableció la Cámara 3era de Apelaciones en lo Penal de
La Plata, Sala IV, el 16 de junio de 1993: “No es necesario para la configuración del tipo –como
pretende la defensa– que la contribución o dádiva se entregue, consumándose el delito con la
sola exigencia. Las exigencias del tipo básico previstos en el artículo 266 del Código Penal se
configuran. Esto es: a) Condición de funcionario público; b) El abuso de sus funciones; c) La
obtención o el propósito de obtener una ventaja patrimonial como objeto del acto ilegitimo; d)
El carácter ilícito de la ventaja”
14
.
El párrafo anterior deja ver los alcances del tipo penal aquí ventilado, ya que la
investigación no solo debe basarse en la consumación de los hechos que tomaron estado público
durante las últimas semanas, sino que la sola verificación de las condiciones arriba mencionadas
significaría la configuración de este delito.
12 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 152
13 Ibídem, p. 172.
14 Ibídem, p. 166.
7
Merece una mención aparte la “defensa” que hizo D’Alessandro sobre su supuesta
vinculación con Marcelo Violante, le dijo a Clarín que “no tiene ni tuvo jamás un contrato”
15
.
Contrariamente a lo expresado por D’Alessandro, la realidad lo desmiente: con
fecha 9 de noviembre de 2022, la empresa BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF fue
preseleccionada para la licitación de la playa de estacionamiento de la facultad de derecho, de
acuerdo a lo publicado en la página oficial del Gobierno de la CABA16, playa de la cual ya tenía
un permiso de uso precario.
Asimismo, una de las accionistas de BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF,
sería DAKOTA S.A., controlada por el Socio Marcelo Violante17
.
Concluyendo, durante los más de 15 años de gobierno del PRO en la Ciudad de
Buenos Aires el servicio de grúas de remolque se ha convertido en un verdadero emblema de la
gestión. Durante ambos mandatos de Horacio Rodríguez Larreta las grúas operadas por Dakota
S.A. han sido tan implacables a la hora de “cazar” los vehículos estacionados en la ciudad, como
al momento de cobrar los servicios de acarreo cada vez más abultados con tal de mantener en
ascenso la recaudación de la empresa.
Llamativamente los cánones que debía pagar la empresa al Estado porteño por
usufructuar el servicio público nunca fue actualizado, es probable que las publicaciones
periodísticas que darían cuenta de un canal de pago de retornos y de “propuesta de negocios” al
Jefe de Gobierno de la Ciudad compuesto por D’Alessandro –que formara parte del equipo de
gobierno de Rodríguez Larreta desde su primer mandato- y Marcelo Violante hayan dejado ver
el porqué de dicha decisión política.
b. D’Alessandro y Majdalani -ex subdirectora de la Agencia Federal de
Inteligencia-, sobre licitaciones para la destrucción de chalecos antibalas
de la Policía de la Ciudad:
15https://www.clarin.com/politica/marcelo-d-alessandro-dijo-chats-falsos-denuncio-rodolfo-tailhade-espionaje-
ilegal_0_ZTo02C0nrl.html
16https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/administracion-de-bienes-inmuebles/llamados-
licitacion/playa-de-estacionamient-0
17 https://www.enorsai.com.ar/politica/38085-chats-dalessandro–quien-es-marcelo-violante-el-que-le-ofrecio-
negocios-para-larreta-y-sobre-con-dolares.html
8
Aparentemente, el “arreglo de licitaciones” sería moneda corriente en la gestión del
Ministro D’Alessandro, en esta oportunidad, la información periodística trae a la escena la Ex
número dos de la Agencia Federal de Inteligencia macrista, Silvia Madjalani.
De acuerdo a los trascendidos periodísticos, la ex “Señora 8”, estaría asesorando a
D’Alessandro para armar una licitación de destrucción de chalecos a medida de una empresa
privada, incluso proveyendo una suerte de “dictamen” con la ayuda de un “ex procurador de la
ciudad”.
En su “defensa” D’Alessandro -sosteniendo la falsedad de las conversaciones
expuestas por los medios periodísticos-, declaró: “No les alcanzó y tuvieron que inventar un
supuesto chat de licitaciones de chalecos. Y no tenemos licitaciones de chalecos. Nosotros
hicimos un convenio con Fabricaciones Militares, que depende del Ministerio de Defensa de la
Nación. Esos chats son falsos, esos supuestos chats fueron armados”
18
.
Resulta llamativo, ya que la licitación que parecería surgir de las publicaciones y
que tendría por objeto “armar” con la ayuda de Madjalani no es para la “compra” de chalecos,
sino para la destrucción de los mismos.
Consultadas las autoridades de la ANMAC, organismo descentralizado de este
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, confirmaron la recepción de los emails que dan
cuenta las publicaciones periodísticas. Así, con fecha 6 de septiembre del 2022, después de un
llamado telefónico a la línea de atención telefónica del organismo, recibieron un email de
“GRUPO PELCO”, empresa dedicada al tratamiento de residuos peligrosos, consultando si “para
hacer la destrucción de chalecos antibalas es necesario hacer algún tipo de trámite ante Uds.
Por ej. registrarnos como empresa destructora, o lo que fuere necesario para llevar a cabo esta
tarea ya que en la página web no se indica ningún trámite relacionado”.
Este correo fue derivado y respondido el 18 de octubre de 2022, por un agente de
la ANMAC, quien explicó que “se está trabajando en una normativa específica”, y que “cuando
esté operativa será publicada en la página oficial de ANMAC y desde allí podrán inscribirse”.
18 https://www.clarin.com/politica/marcelo-d-alessandro-dijo-chats-falsos-denuncio-rodolfo-tailhade-espionaje-
ilegal_0_ZTo02C0nrl.html
9
La confirmación por parte de la ANMAC19 de la veracidad de este intercambio de
correos electrónicos tiene una relevancia particular. Por un lado, refuerzan la autenticidad de las
publicaciones periodísticas a pesar de los esfuerzos del Sr. D’Alessandro por desmentirlas; y, por
otro lado, acreditarían la connivencia entre éste último y Madjalani por diseñar una licitación
para beneficiar a los principales interesados en hacerse del “negocio”, el GRUPO PELCO.
Las revelaciones periodísticas reforzarían estos vínculos promiscuos, indecentes e
ilícitos: el Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, en vez de preocuparse por los asuntos
de su competencia, estaría a la búsqueda de “negociados” y “licitaciones arregladas para los
amigos del poder”. Por lo expuesto, estos hechos deben ser investigados, dado que, de
corroborarse, importaría -al menos- la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes
de funcionario público (art. 248 CP) y de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la
función pública (art. 265 CP).
En punto a ello, los hechos contenidos en este apartado también se inscriben en lo
sostenido por NÚÑEZ, citado oportunamente en la sección anterior: “El abuso de autoridad no
es una extralimitación funcional en el sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad
dentro de la propia función; es cuando el funcionario emplea la autoridad recibida para violar
la Constitución o las leyes. Se trata del funcionario público que utiliza su cargo a los efectos de
actuar ilegalmente”
20
.
Mientras que en lo que refiere al artículo 265 del Código Penal es menester recordar
la decisión del Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional, SALA I del 1 de Marzo de
2006 en el fallo “BASTOS, C.” LL, 2006 D-166 “La configuración del delito de negociaciones
incompatibles con el ejercicio de la función pública no exige que el funcionario contrate consigo
mismo, sino que basta con que vuelque en el negocio un interés ajeno de la Administración
Pública”
21
.
19 Según NO-2023-01099414-APN-ANMAC#MJ, que se acompaña a la presente como prueba documental.
20 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 74.
21 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 157.
10
c. Otros posibles hechos de corrupción – el avión oficial
Las publicaciones periodísticas dan cuenta que el Ministro D’Alessandro habría
ofrecido bienes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para uso personal de un funcionario
judicial –supuestamente el Fiscal Augusto Troncoso- quien sería “amigo” del mencionado.
Así lo cuentan los audios publicados por El Ágora “«Bueno, buen viaje. Llamame
a la vuelta a ver si te veo. Yo igual el jueves me voy a Córdoba y capaz que vuelva el lunes. Estoy
en un temita medio chinchudo, quiero ver si compro el departamento de arriba que se yo, estoy
medio enquilombado. Ya te contaré. Beso», le envió Troncoso al funcionario porteño. En
respuesta, D’Alessandro le propuso a su amigo: «Avisame amigo, si necesitás algo me avisás.
Escuchame. ¿Querés el avión? ¿Querés ir y venir más rápido? Mirá que tenemos convenio ahí,
te puedo dar una mano si querés». Troncoso le responde: «No, me voy con el auto. Me voy con
una amiga de mi vieja. Me llevo un montón de cosas de cocina. No, no, no. Olvidate. Me gusta
el auto»”22
.
En tal sentido, los audios publicados23 darían cuenta de la disposición de bienes
de uso oficial –un avión sobre el que pesa un “convenio”- para el uso personal de un fiscal amigo.
Además, de los mismos se puede escuchar la voz de los involucrados, lo que abona la autenticidad
de los mismos.
Respecto de los delitos ventilados en este acápite GONZÁLEZ RUORA dice
respecto a la malversación de fondos públicos (artículo 260 del Código Penal) que “la acción
consiste en dar una aplicación diferente de aquella a que están destinados los caudales o efectos
que administra el funcionario público. Presupuesto de esta malversación es que los fondos
tengan asignación de destino. El destino puede, pues, ser establecido por ley, decreto, ordenanza
o resolución de autoridad competente”24
. Si los hechos repudiables que las noticias vislumbraron
que habría cometido el funcionario de la Ciudad de Buenos Aires son ciertos, estaríamos ante el
delito de malversación de fondos públicos. Es él mismo –siempre según las publicaciones- quien
se encarga de comentarle al fiscal amigo que el uso del avión que pretende utilizar para beneficiar
22 https://elagora.digital/audio-filtrado-marcelo-dalessandro-avion-fiscal-troncoso/
23 https://www.c5n.com/politica/tras-los-chats-se-filtro-un-audio-el-que-marcelo-dalessandro-le-ofrecio-un-
avion-un-fiscal-n94669
24 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020.p. 136
11
personalmente a dicho magistrado está regulado por un Convenio firmado por las autoridades
competentes en la materia.
En la misma línea, las expresiones “¿Querés el avión? ¿Querés ir y venir más
rápido? Mirá que tenemos convenio ahí, te puedo dar una mano si queréis” con las que Marcelo
D’Alessandro se habría referido y puesto a disposición personal de un magistrado judicial al
vehículo en cuestión darían cuenta de la confusión y completa carencia de los principios rectores
que deben guiar a un funcionario público. Los hechos evidencian la incapacidad del funcionario
en cuestión de discernir que los bienes públicos no pertenecen a los funcionarios que
circunstancialmente detentan la responsabilidad de administrarlos.
Asimismo, D’ALESSIO sostiene respecto de la dádiva, que “Si bien para algunos
debe consistir en algo dotado de valor económico, también se debería incluir todo aquello que
represente un beneficio, aunque no se le pueda señalar un valor de índole económica. Pero de
lo que no hay duda es que la dádiva requiere la existencia de algo que se puede dar y recibir en
sentido material (no por nada se la define como “cosa”), razón por la cual, y en función de lo
que establece el principio de máxima taxatividad legal e interpretativa, no quedando abarcados
por el tipo legal los favores y ventajas que no constituyan objetos materiales como por ejemplo
obtener un ascenso, un nombramiento” 25
.
Finalmente, más allá de que V.S. deberá investigar si con este hecho se comprueba
la comisión de los delitos normados en los artículos 260 y 261 del Código Penal, también deberá
analizar si la motivación para disponer del avión oficial para el uso personal de un funcionario
judicial no importa también la entrega de “dadivas” (art. 258 CP), otorgadas, precisamente, en
consideración al desempeño de su cargo.
Cabe mencionar que el Ministro de Seguridad y Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires actualmente se encuentra imputado en una causa penal en la que se lo investiga –junto a
un grupo de jueces federales, al CEO del Grupo Clarín y a otros implicados- por presunta
recepción de dádivas. Curiosamente, entre las que se encontraría la utilización de un avión
privado, financiado por empresas de telecomunicaciones, para trasladarlo a su estadía en Lago
Escondido.
25 Mirkouski, Diego Oscar Delitos contra la administración pública – 1a ed adaptada. – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Ediciones Di Lalla, 2020. p. 127.
12
d. Conclusiones
El material periodístico publicado expone de un sinnúmero de delitos de acción
pública cuya comisión deberá ser investigada por V.S., pero, además, dan cuenta de un lastimoso
problema para la sociedad que tiene que ver con las relaciones espurias entre determinados
sectores de la política con sectores económicos concentrados.
Las relaciones impropias entre el funcionario de la CABA con funcionarios
judiciales, muestran otra cara de la corrupción: la que es servil a los grandes grupos económicos
de este país, los mismos que buscaban arreglar licitaciones y conseguir concesiones en
detrimento de los intereses de los vecinos de la CABA.
Esta promiscuidad entre sectores del poder político, sectores de la justicia y grupos
empresarios debe investigarse en profundidad a fin de garantizar el cabal cumplimiento de la
Constitución y salvaguardar nuestras instituciones democráticas.
III. OFRECE PRUEBA
(i) Documental: Se acompañan los links de acceso a siguientes noticias periodísticas:
a) https://www.infobae.com/politica/2022/12/30/se-filtraron-mas-chats-del-celular-
de-marcelo-dalessandro-ministro-de-seguridad-porteno/
b) https://www.perfil.com/noticias/politica/chats-filtrados-de-dalessandro-uno-por-
uno-quienes-son-los-funcionarios-que-aparecen.phtml
c) https://www.perfil.com/noticias/politica/la-filtracion-de-chats-de-dalessandro-
recalienta-el-inicio-del-ano-electoral.phtml
d) https://www.perfil.com/noticias/politica/chats-filtrados-dalessandro-de-
mediaciones-en-licitaciones-y-multas-hasta-sobres-y-60-lucas-verdes.phtml
e) https://www.pagina12.com.ar/512079-los-chats-explosivos-entre-el-ministro-
porteno-marcelo-dales
f) https://www.a24.com/politica/que-dicen-los-chats-que-se-filtraron-marcelo-
dalessandro-el-asesor-del-juez-rosatti-n1068247
g) https://www.diarioconvos.com/2022/12/30/se-conocieron-nuevos-chats-
comprometedores-de-marcelo-dalessandro/
13
h) https://www.diarioneuquino.com.ar/2022/12/30/se-filtraron-mas-chats-del-
celular-de-marcelo-dalessandro-ministro-de-seguridad-porteno/
i) https://www.puraciudad.com.ar/funcionarios-nacionales-y-la-oposicion-portena-
pidio-la-renuncia-de-dalessandro/
j) https://www.c5n.com/politica/tras-los-chats-se-filtro-un-audio-el-que-marcelo-
dalessandro-le-ofrecio-un-avion-un-fiscal-n94669
k) https://www.clarin.com/politica/marcelo-d-alessandro-dijo-chats-falsos-
denuncio-rodolfo-tailhade-espionaje-ilegal_0_ZTo02C0nrl.html
l) https://elagora.digital/audio-filtrado-marcelo-dalessandro-avion-fiscal-troncoso/
m) Se acompaña copia de la Nota NO-2023-01099414-APN-ANMAC#MJ y sus
adjuntos, que dan cuenta del intercambio de correos electrónicos consultando por
la destrucción de chalecos antibalas.
(ii) Informativa:
a. Se libre oficios a todas las plataformas periodísticas mencionadas en el punto
anterior a fin de que se expidan sobre la autenticidad de las notas periodísticas
que se adjuntan como prueba documental.
b. Se libre oficios a la Inspección General de Justicia a fin de que remita copia de
los legajos y toda documentación concerniente a las empresas GRUPO PELCO,
DAKOTA S.A. y BREWDA CONSTRUCCIONES SACIF.
(iii) Se requiera a las empresas prestadores de telefonía celular, informen las líneas
telefónicas y/o abonados que registren cada uno de los nombrados en la presente
denuncia.
(iv) Se requiera a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen
Organizado (DAJUDECO) la elaboración de un informe tendiente a determinar el
entrecruzamiento de todas las llamadas entrantes y salientes entre las líneas
telefónicas informadas respecto a las personas denunciadas y/o mencionadas en la
presente denuncia.
(v) SE SECUESTRE EL APARATO DE TELEFONÍA CELULAR de Marcelo
D’ALESSANDRO, y de cualquier otro equipo de telefonía celular que utilice de
manera habitual, asimismo de toda otra persona que en el devenir de la presente
investigación resulte implicada en los hechos denunciados-, y, oportunamente, se
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realice una pericia informática a la búsqueda de elementos de interés de la presente
causa, resguardando la información de su privacidad. Asimismo, la pericia deberá
indicar si se ha efectuado modificación alguna, entiéndase suprimir o eliminar
contenido o información en el aparato o los aparatos de telefonía que hayan sido
secuestrados oportunamente.
IV. PETITORIO
1. Se me tenga por presentado y por constituido en el domicilio legal indicado.
2. Se admita la denuncia con HABILITACION DE FERIA, DÍAS Y HORAS INHÁBILES,
se ordene la prueba ofrecida y se inicie el proceso penal correspondiente.
3. Oportunamente, cite a indagatoria al Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de
Buenos Aires Marcelo D’ALESSANDRO –actualmente en goce de licencia-, y a toda otra
persona que en el devenir de la presente investigación resulte implicada en los hechos
denunciados.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA