ventajas FISCALES EN ITALIA para trabajadores y SOCIEDADES

Es un régimen de desgravación fiscal temporal, reconocido a los trabajadores que trasladan su residencia a Italia (artículo 16, párrafo 1, Decreto Legislativo n. 147/2015).

Es aplicable cuando se cumplen dos condiciones:

el trabajador no ha sido residente en Italia en los dos períodos impositivos anteriores a la transferencia y se compromete a residir allí durante al menos dos años
la actividad laboral se desarrolla principalmente en el territorio italiano.
Para los contribuyentes que se encuentren en estas condiciones, en el período impositivo en que se transmita la residencia y en los 4 siguientes, las rentas del trabajo por cuenta ajena (o asimiladas a él) y del trabajo por cuenta propia producidas en Italia contribuyen a la formación del total ingresos de forma limitada 30% del monto o 10% si la residencia se toma en una de las regiones de Abruzzo, Molise, Campania, Puglia, Basilicata, Calabria, Cerdeña, Sicilia.

Los beneficios se aplican durante cinco períodos impositivos adicionales a los trabajadores con al menos un hijo menor o dependiente y a aquellos que se convierten en propietarios de al menos una unidad de bienes raíces residenciales en Italia después de la transferencia o en los 12 meses anteriores. Durante el período de prórroga, la renta subvencionada contribuye a la formación de la base imponible en un 50% de su cuantía o en un 10% en el caso de trabajadores con al menos tres hijos menores oa su cargo.

La ley de presupuestos de 2021 amplió a quienes trasladaron su residencia a Italia antes del 30 de abril de 2020 y, a partir del 31 de diciembre de 2019, se acojan al régimen de “trabajadores impatriados”, la posibilidad de acogerse a la prórroga de cinco períodos de tratamiento subvencionado (reducción del 50% de las rentas del trabajo dependiente y por cuenta propia producidas), previo pago de una cantidad igual al 10% o al 5% -según los requisitos que se posean- de la renta subvencionada correspondiente al año anterior al de ejercicio de la opción La medida no se aplica a los deportistas profesionales.

La disposición del Director de la Agencia Tributaria de 3 de marzo de 2021 estableció que la opción de beneficiarse de la prórroga del régimen subsidiado se realiza pagando, sin posibilidad de compensación, con el formulario F24, una cantidad igual al 10% o el El 5% de la renta subvencionada correspondiente al año anterior.

Los sujetos para quienes el último año de uso del régimen para “trabajadores impatriados” fue el 2020 deberán realizar el pago hasta el 30 de agosto de 2021.

Los demás sujetos realizan el pago hasta el 30 de junio del año siguiente a la finalización del primer período de vigencia del régimen de “trabajadores impatriados”.

Una vez realizado el pago, los trabajadores solicitan al empleador la utilización del subsidio mediante solicitud expresa por escrito.
El trato preferencial también se aplica a las rentas empresariales producidas por trabajadores inmigrantes que inician su actividad empresarial en Italia a partir del período impositivo siguiente al en curso el 31 de diciembre de 2019.

Se exceptúan los deportistas profesionales, cuyas rentas están siempre desgravadas en un 50% y siempre que paguen una contribución equivalente al 0,5% de la renta imponible, destinada al fortalecimiento de los sectores juveniles.

Los ciudadanos italianos no inscritos en el Registro de italianos residentes en el extranjero (AIRE) también pueden acceder al régimen facilitado siempre que, en los dos períodos impositivos anteriores a la transferencia, hayan residido en otro Estado en virtud de un convenio contra la doble imposición sobre la renta.

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Redazione
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